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El Directorio Nacional del Colegio de Constructores Civiles, consciente de la responsabilidad que tiene para con la Sociedad Chilena e interpretando la inquietud de sus asociados, está haciendo su mayor esfuerzo por superar la crisis que actualmente, obstaculiza su desarrollo.

Corría la década de los 50 y el diario oficial de fecha 5 de Agosto de 1953 publicaba el decreto DFL 422, con el siguiente párrafo "Los Ingenieros Técnicos y Constructores Civiles titulados por la universidad del Estado o por universidades particulares reconocidas por el Estado, en las condiciones previstas por el artículo Nº 31 de la Ley 10.255, se consideran Profesionales Universitarios". Con posterioridad, a través de la ley 11.944 del 12 de Diciembre de 1955, se crea el Colegio de Constructores Civiles de Chile y apunta a que se creará "con personalidad jurídica" y que estará formado por profesionales que se inscriban en el Registro de Constructores Civiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley en comento.

Durante varios años el Colegio de Constructores Civiles cumplió con creces su función, de acuerdo a como lo establecía su ley y los estatutos administrativos correspondientes, lo que le permitió desempeñarse en todo el país. Es así como, durante un gran período se desarrollaron varias delegaciones en las distintas provincias, que funcionaron logrando una gran participación con la ciudadanía.

Sin embargo, esta situación cambio administrativamente por el decreto ley 3.621 del año 1980 en que todos los colegios profesionales tendrían el carácter de Asociaciones Gremiales y pasarían a regirse por las disposiciones del Decreto ley 2.757 del año 1979; el cual establece que "con el objeto de promover la racionalización desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de profesión, oficio, o rama de la producción o de los servicios", estas asociaciones no podrían tener fines de lucro ni desarrollar actividades políticas o religiosas, ni funciones propias de otros tipos de identidades, tales como cooperativa, confederaciones, federaciones y las demás organizaciones cuya constitución o finalidad estén expresamente contempladas en otros cuerpos legales.


Las autoridades gubernamentales de la época argumentaron su aprobación del decreto Ley 3.621 con lo siguiente:
1.            Que la libertad de trabajo conlleva necesariamente la libertad de afiliación a cualquier clase de asociaciones, de modo que ellas no puedan establecerse como requisito para ejercer una actividad laboral.

2.            Que los colegios profesionales, cuya inscripción se impone con carácter de obligatoria para el ejercicio de la profesión respectiva, constituyen en la única excepción a la norma anteriormente citada, lo que ha significado favorecer condiciones proclives a la mantención de sistemas monopólicos con amplios e importantes sectores laborales del país.

3.            Que los colegios son asociaciones gremiales de profesionales y deben, por lo tanto, someterse, en su organización y funcionamiento a las normas especiales dictadas para ellas en el decreto ley 2.757 de 1979, sobre la base de completa libertad de afiliación desafiliación que las caracteriza, y

4.            Que, por otra parte, las facultades jurisdiccionales tanto para dirimir conflictos entre los profesionales o entre estos y sus clientes, como para velar por el cumplimiento de la ética profesional, otorgada a los colegios, pueden ser idóneamente ejercidas por los tribunales de justicia, lo que evitaría el contrasentido de la misma identidad en carga de la defensa y desarrollo de los intereses profesionales de sus miembros, que conozca y resuelva sobre las faltas a la ética profesional cometida por estos, en el ejercicio de su profesión.

Frente a este tipo de argumentos el Colegio de Constructores Civiles manifestó su desacuerdo por una declaración pública que fue publicada en el diario El Mercurio de su época.

Después de promulgado el decreto ley 3.621 el Consejo General de la Orden fijó su criterio discrepante de la norma a las que son aplicables las disposiciones del decreto 2.757 de 1979, que explícita que se regirán por sus propias leyes orgánicas vigentes en lo que no se contraponga con aquélla nueva ley.

En esos momentos, la actitud del gobierno y los Ministerios de Justicia y Trabajo informaron al país de esta decisión legislativa y explicaron sus alcances, es decir, la existencia de los colegios profesionales no se extingue, sino que es readecuada para conciliar su actuar con la filosofía del gobierno de la época en orden a asegurar las más plena libertad de trabajo y el juego de la libre competencia que estas normas consolidarían en cuanto al ejercicio de las profesiones universitarias.


VISIÓN FUTURA: LA OPORTUNIDAD DE REFUNDACIÓN
Las argumentaciones entregadas por el gobierno militar, provocaron situaciones difíciles a los colegios profesionales, principalmente a nuestra Orden. Por ello hoy, el Directorio Nacional que conduce nuestra organización es una auténtica expresión de nuestros asociados, en la inquietud presente de todo Constructor Civil e Ingeniero Constructor por su desarrollo profesional. Y no excluye la necesidad que sienta de participar activamente en la búsqueda de los caminos que conduzcan a la superación de los problemas que hoy aquejan a nuestro Colegio.

El Directorio Nacional del Colegio de Constructores Civiles, consciente de la responsabilidad que tiene para con la Sociedad Chilena e interpretando la inquietud de sus asociados, está haciendo su mayor esfuerzo por superar la crisis que actualmente, obstaculiza el desarrollo del Colegio.

Es aquí que el gran anhelo de este Colegio encabezado por el Directorio Nacional y las Delegaciones regionales del país, es que podamos realizar UN PROYECTO CON VISIÓN FUTURA, en el cual se puedan desarrollar tareas que hagan resurgir a esta Orden. En la medida que todos los asociados se incorporen activamente a participar en las iniciativas que surjan, tanto del seno de nuestra institución como de la profesión misma, contribuiremos en mayor medida al engrandecimiento de ella y cumpliremos nuestro anhelo que es la unión de todos los Constructores Civiles e Ingenieros Constructores de nuestra Patria, a través de una renovada visión de futuro, que llamaremos Refundación del  Colegio.

PROYECTO 200 - 10: TAREAS REALIZADAS, TAREAS PENDIENTES
Actualmente, se están ampliando las bases de datos que nos permitirán que los asociados puedan participar en forma oportuna, actualizando su situación al interior del gremio. Junto con esto, se están replanteando cursos de capacitación a nuestros profesionales. Asimismo, ha surgido el proyecto de difusión más importante en estos años, la revista Visión Constructiva que permitirá entrelazar a los profesionales a lo largo de todo Chile.

Por otra parte, estamos desde el año 2002, en una gran lucha para que los títulos de profesionales Constructores Civiles e Ingenieros constructores tengan necesariamente como requisito el haber obtenido previamente el grado de licenciado en Construcción y licenciado en Ciencias de la Ingeniería de la Construcción, respectivamente. Se ha trabajado al interior del Colegio, afanosamente, para que esta modificación a la ley actual de educación, se apruebe en el Senado y de esta manera, transforme las aulas universitarias que dirigen los destinos del País, dándole consistencia a la carrera y diferenciándola de la que se estudia en un Instituto.

La Comisión de Educación del Senado, liderada hoy por el senador Ricardo Núñez, aprobó la idea de legislar sobre la LGE, proyecto que reemplaza la actual LOCE que estamos pidiendo modificar. La próxima semana se iniciaría la tramitación en particular del proyecto. Y el Colegio ha estado intentando solicitar una reunión con Núñez, para plantear su posición sobre el tema.

Sin embargo, aún está pendiente la revisión del nombre del título de Constructor Civil, porque el Ministerio de Educación, nos ha informado que sería imposible evitar que los Institutos Profesionales lo sigan usando, aunque obtengamos mayoría en el Senado. Por lo que si queremos que la carrera se imparta solamente en universidades, probablemente, habrá que pensar en título de "Ingeniero Constructor".

Finalmente, se ha llevado a efecto un acuerdo de la Asamblea Nacional del Colegio, que ha aprobado la venta de nuestra sede nacional; con el propósito de cancelar las deudas actuales y adquirir una nueva sede para nuestro querido Colegio, la cual cumpla con los requerimientos actuales para el futuro accionar, y que permita entregar un camino expedito a las futuras generaciones que encabecen las nuevas directivas.


Por Miguel Ortiz Sáez Tesorero Nacional

     
             
             
   
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